Desde Nosa Enerxía S.Coop.Galega queremos explicar las modificaciones regulatorias que crearon un mecanismo de ajuste en el Mercado Eléctrico, que fija un tope al precio del gas para la producción de energía eléctrica, y cómo este mecanismo afecta a Nosa Enerxía S.Coop.Galega y a los consumidores.

El Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, establece un mecanismo temporal que limita los efectos de la escalada de precios que está teniendo el gas natural en el mercado mayorista de electricidad.

Este mecanismo entró en vigor el 15 de junio de 2022 y estará vigente a más tardar hasta el 31 de mayo de 2023 (el Gobierno podrá retirarlo antes de esta fecha).

Esta medida limita el precio del gas a 40 €/MWh durante los primeros seis meses, incrementándose a partir de ahí en 5 €/MWh hasta alcanzar un valor de 70 €/MWh en el último mes (valores inferiores a la media de precios de los últimos meses), por lo que se asume que el efecto será positivo sobre las tarifas.

El Real Decreto-ley establece un sistema de compensación para premiar, por esta reducción, a las centrales eléctricas que utilicen el gas como si hubieran ofrecido un precio normal; y además que esta compensación será asumida por los consumidores.

El mecanismo de ajuste para fijar el precio límite del gas para la producción de energía es una medida que afecta a todos los proveedores que no hayan adquirido toda la energía por adelantado (en el Mercado de Futuros con coberturas financieras) o directamente a los productores (contratos bilaterales) antes del 6 de abril de 2022. Las condiciones para estar exentos de esta tasa las cumplen básicamente los proveedores integrados verticalmente (el oligopolio) y solo los contratos firmados con consumidores antes del 26 de abril. Todos los contratos que se renueven con estos proveedores también deberán pagar esta tasa, por lo que el coste del ajuste también debería disminuir, ya que tendría que distribuirse entre más proveedores.

Nuestra Sociedad Cooperativa Galega de Energía, a través de su representante en el mercado, declaró al Operador del Mercado las coberturas financieras que teníamos previamente el 26 de abril, lo que nos permitió fijar la parte fija del precio de nuestros contratos. Sin embargo, tendremos que pagar el ajuste correspondiente a la energía comprada en el mercado mayorista, no asociada a las coberturas.

Por eso, en las facturas que tienen consumos posteriores ael día 15 incógnitaclavo de 2022Se agregará una nueva línea o concepto en la factura en el que se refleja El coste del mecanismo de ajuste dependerá de la energía consumida. Por lo tanto, a mayor consumo de energía, mayor será el coste.

Consideraciones sobre el mecanismo de ajuste:

Según el diseño del mercado marginalista, el precio de la electricidad se fija en función de la última unidad de generación necesaria para abastecer la demanda en cada hora, es decir, la tecnología con mayor precio, que no necesariamente es la más cara de producir.

La realidad de la hidroelectricidad es que la tecnología con el precio más alto es la más barata de producir (551 TP3T en 2021), ya que aprovecha el coste de oportunidad de tener total flexibilidad para producir energía con el agua embalsada en los momentos de mayor demanda. Estos embalses se deprecian y podrían ser recuperados por el gobierno gratuitamente al finalizar sus concesiones, lo que ofrece la oportunidad de reducir significativamente las tarifas eléctricas, manteniendo la rentabilidad de todas las demás tecnologías. Por el contrario, los partidos políticos que se alternan en el gobierno de España, PP y PSOE, se niegan rotundamente a cortar esta oportunidad de obtener beneficios extraordinarios a las compañías eléctricas (las famosas puertas giratorias del oligopolio).

Las tecnologías fósiles, por otro lado, solo establecieron el precio más caro el 17,5% del tiempo en 2021, por lo que es probable que el efecto de este arancel sea limitado.

Lo que se pretende con el mecanismo de ajuste es que, al reducir el precio de suministro de las tecnologías fósiles, se reduzca el precio final de la energía en el mercado. Sin embargo, para evaluar los efectos reales de este mecanismo, debemos tener en cuenta lo siguiente:

El El ahorro no será respecto del precio anterior a la entrada en vigor del mecanismo, sino respecto de lo que Si tuviera que pagar sy no había ningún mecanismo de ajuste Para el tapa de gasolina.

En cualquier caso, el efecto del mecanismo se ve reducido por varios factores:

  • La electricidad que se exporta a Francia a precios reducidos no paga la compensación del mecanismo de ajuste, en realidad somos los consumidores españoles los que pagamos la compensación de la electricidad exportada.
  • La mayor exportación de electricidad provocada por la baja de precios repercute en una mayor demanda, lo que implica el ingreso de energía proveniente de centrales a gas más ineficientes, y el ingreso de tecnologías con mayores precios que de otra manera no tendrían que ingresar.
  • Las coberturas financieras, o contratos bilaterales anteriores al 26 de mayo, no tienen que pagar por este mecanismo, lo que implica una reducción de costos.
  • El precio del gas ha vuelto a entrar en una tendencia alcista debido a la escasez de gas en el mercado, sumada a las tensiones geopolíticas actuales. Esto hace que el efecto del mecanismo sea mayor que si no existiera, pero al mismo tiempo eleva el precio de la electricidad con respecto al trimestre anterior, cuando disfrutamos de mejores precios.

Desde Nosa Enerxía S.Coop.Galega pensamos que el mecanismo es muy mejorable para permitir precios mucho más bajos, pero somos muy conscientes del poder que tiene el oligopolio tanto en el gobierno español como en la Unión Europea.

Hemos adjuntado varios enlaces relacionados con esta normativa:

Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, por el que se establece temporalmente un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la energía eléctrica en el mercado mayorista.

Orden TED/517/2022, de 8 de junio, por la que se determina la fecha de entrada en funcionamiento del mecanismo de ajuste de los costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista regulado en el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, y por la que se da publicidad a la decisión de la Comisión Europea por la que se autoriza dicho mecanismo.

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